Aceptación vs conformidad

La aceptación ni aprueba ni desaprueba, no da ningún consentimiento, ni implica conformidad. La aceptación es afrontar las cosas tal cual son, adoptando la mejor actitud para recibirlas.

La conformidad, por el contrario, sí aprueba el hecho, manifiesta su acuerdo con la propuesta, comparte los presupuestos y da su consentimiento para que se realice y, por lo tanto, para participar de lo que acaece;  implicándose en la acción y en la responsabilidad de lo acaecido, cualquiera que sea la medida de implicación y acción.

La conformidad nos implica como artífices, creadores, mediadores, intermediarios, seguidores, mecenas, desarrolladores… La aceptación nos puede implicar como víctimas.

Creo, por lo tanto, que entre ambos conceptos existen diferencias notables que conviene tener en cuenta cuando tratamos de identificar, definir y juzgar actitudes y conductas en los casos de agresión sexual, violación o abuso.

Ante una situación de auténtico riesgo – donde podemos intuir que nuestra vida corre peligro o percibimos consecuencias graves para nuestra salud e integridad- es muy probable que la actitud realista sea el recurso cognitivo y emocional más sensato y sabio a utilizar. La actitud realista es la aceptación de la situación tal cual es y el afrontamiento con la mejor de nuestras capacidades. Esta aceptación  no implica, ni mucho menos, conformidad.

La aceptación de la realidad nos lleva a valorar y evaluar el peligro, su magnitud, el riesgo que corremos y los recursos que tenemos para escapar con el menor daño posible. Cuantos menos recursos tengamos, más indefensos nos sentiremos. Aún siendo este último el caso, la actitud realista (la aceptación de la realidad y su afrontamiento) nos llevará a identificar y utilizar sensatamente esos recursos de los que podemos echar mano, por muy pequeños e insignificantes que sean.

Con frecuencia, si rápidamente evaluamos que no hay escapatoria posible o probable, y no disponemos de otros recursos para enfrentarnos con éxito ante la agresión, el recurso más eficaz es la mal llamada ‘pasividad’. Esta ‘pasividad’ es  una actitud proactiva consciente (auto regulada), o una conducta instintiva (automática), de bloqueo de cualquier respuesta defensiva. Si intuimos o conocemos que la utilización de una respuesta defensiva-ofensiva puede provocar más agresividad y violencia en quien/es nos agreden, o bien desconocemos y/o no podemos controlar al agresor o agresores, la respuesta de bloqueo y por lo tanto de sometimiento, puede ser el único recurso sensato disponible.

Este recurso es la aceptación, pero en ningún caso es la conformidad. En ningún caso se ha dado el consentimiento explícito, necesario e ineludible, para que se produzca el abuso, la agresión y la violación. No se está de acuerdo con lo que se está produciendo. No se participa ni emocional ni intelectualmente con los hechos que se están llevando a cabo. Sólo se acepta la situación y se afronta con los recursos disponibles.

Esa aceptación implica que somos conscientes del peligro y de nuestras posibilidades ante la misma. Lo que nos lleva a la aceptación y afrontamiento no defensivo en una situación o escenario violento es que intuimos que en esa aceptación está nuestra posibilidad de correr el menor riesgo posible.

La aceptación no es conformidad, si por conformidad entendemos aprobar el hecho, estar de acuerdo, compartirlo, dar nuestro consentimiento y participar de lo que acaece implicándonos en la acción y en la responsabilidad de lo acaecido. Cuando estamos conformes, nos sumamos a una propuesta, principio, acción o situación, mientras que la aceptación  no conlleva aprobación ni conformidad.

La conformidad nos implica como artífices, creadores, mediadores, intermediarios, seguidores, mecenas, desarrolladores… La aceptación solo implica realismo y afrontamiento. En el afrontamiento podemos activar unos u otros recursos, en función de qué consideremos más eficaz (probable, posible, útil..) para gestionar la situación. Nosotros no hemos creado la situación, no la deseamos, no la apoyamos ni la sufragamos.

El afrontamiento tras la aceptación puede conducir a la revolución,  puede llevarnos a la meditación, a convertirnos en eremitas o a implicarnos de lleno en un sistema para cambiarlo desde dentro. La aceptación ni aprueba ni desaprueba, no da ningún consentimiento. La aceptación es afrontar las cosas tal cual son, adoptando la mejor actitud para recibirlas.

Lo curioso de nuestras leyes y también de la interpretación (votos particulares) que realizan los/las jueces de ellas, es que demasiadas veces parecen proteger al más fuerte. Si no protestamos y optamos por el sometimiento (como es el caso de la chica en el juicio de ‘la manada’) porque se interpreta en el voto particular que no ha habido agresión puesto que no hay actitud de negativa o defensa visible.

El agresor, el verdugo, el violento y quien lo defiende, juzga  o interpreta, no pueden utilizar la indefensión física de la persona a la que se agrede o juzga  como eximente o como prueba eximente de la conducta de agresión o violación.

En otro artículo hablo de la falta de conocimiento sobre la sexualidad de la mujer que revelan algunas de las afirmaciones vertidas en el voto particular de este juez. A este desconocimiento, también se le suma la falta de comprensión sobre el funcionamiento psicológico en ese tipo de situaciones. Muchos psicólogos y psiquiatras lo hemos aclarado. Espero que se revise esta sentencia en la línea que estamos planteando y que daría lugar a una sentencia de agresión con violación (sea ésta cual sea en la actualidad).

La indefensión que se produce ante la superioridad física y numérica lleva a una agresión directa, implícita, a la integridad psicológica de la persona. No es necesario que ni siquiera exista una agresión física o un abuso físico para que exista esa agresión a la integridad psicológica. Se puede menoscabar la integridad psicológica de la persona por medio de escenarios evocadores, significativos y cargados de connotaciones violentas o de peligro. Cuando la chica entra al portal con ‘la manada’ y empieza a comprender las verdaderas intenciones de los ‘abusadores’, ahí es cuando se produce la intimidación y la agresión a la integridad psicológica. Ahí es cuando el escenario que hasta ese momento era inofensivo, comienza a adquirir significados de peligro y potencial daño, ahí es cuando la chica comienza a aceptar la situación real y a adoptar la actitud de sometimiento.

¿Ha consentido con las verdaderas intenciones de los abusadores? No

¿Ha aprobado la conducta de los abusadores? No

¿Ha creado, participado o contribuido a construir el escenario real que sí tenían previsto los abusadores? No

La indefensión que se produce en el caso de los niños que sufren abuso sexual es también una agresión a su integridad psicológica, además de serlo a su integridad física. Las secuelas para un niño son terribles y gravísimas. Además de la situación en tiempo presente, que puede ser reiterativa, si se sufre este tipo de abusos (agresiones a la integridad psicológica y física) el niño o la niña pueden desarrollar lo que denominamos indefensión aprendida. Este aprendizaje se puede convertir en un hábito aunque se hayan producido muy pocas agresiones/abusos. Sin embargo, liberar al niño/a de ese hábito y de sus secuelas y consecuencias, es muy difícil y laborioso, cuando se logra.

Las penas y responsabilidades de los abusadores de niños tendrían que ser permanentes (en forma de prisión, trabajos para la sociedad, rehabilitación, etc.) No hay nada más grave que atentar, robar y destrozar  la inocencia  de la infancia.

Las posibles respuestas que adoptan las víctimas como medio de afrontamiento nunca pueden ser los fundamentos de la definición del delito. En todo caso serán motivo de estudio en el campo de la psicología, la psiquiatría, la filosofía, la sociología o bien la asistencia social. Las leyes deben proteger a los inocentes. Nunca pueden ser considerados inocentes aquellos que muestran ese tipo de intenciones y conductas reiteradas en las redes sociales.

Con independencia de la respuesta de afrontamiento adoptada, el delito ha de estar fundamentado en la realidad no en la interpretación subjetiva de un juez sin conocimientos sobre el tema. La realidad actual implica las teorías que la ciencia psicológica ha desarrollado a través de la investigación y estudio. Para adoptar una sentencia en este campo, es imprescindible que se disponga de una actualización de las leyes y de los conocimientos de quienes las aplican.